En la actualidad no es inusual ver cámaras por cualquier sitio y ubicadas en la mayoría de avenidas las cuales estan monitoreadas por miembros de la policia con el fin de registar o disuadir actos de delincuenciales en Quito las cámaras de seguridad más utilizadas son las PTZ o que comunmente se las llama «ojo de águila» las cuales son cámaras móviles con zoom.
También vemos usualmente cámaras ubicadas en las casas, empresas, edificios y urbanizaciones además que cualquier persona dispone de una cámara en su celular, en nuestra cultura post moderna es para nosotros normal y en muchos casos estamos de acuerdo y nos sentimos seguros porque sabemos que son un área segura.
¿Pero hasta cuando una cámara de videovigilancia viola la intimidad de una persona?
Usualmente las más gran grandes alegaciones para oponerse a la instalación de cámaras de seguridad es en circunstancias cuando una cámara interfiere con la intimidad en áreas donde hay eventos familiares o cuando una cámara apunta a un área privada la cual el dueño de la misma no ha dado su autorización para monitorear esa área.
Si bien las legislaciones de muchos paises han normado el uso de la seguridad electrónica en lugares públicos y áreas privadas como baños, salas de diversión familiar, etc, te podemos citar un articulo que trata del tema apegandose a lo que dice la constitución Ecuatoriana y la violación de la intimidad..
El uso tambien de las cámaras de videovilancia para supervisar a empleados es un tema muy discutido y según la legislación esta práctica esta prohibida utilizar medios electrónico como disuación para controlar empleados.
En conclusión podemos decir que debemos poner en una balanza entre los beneficios y desventajas de la falta de intimidad en determinadas situaciones asi que vemos claramente que a las personas a la mayoria no le molestan las cámaras y que prioriza su seguridad y la de su familia como elemento importante.
Aqui un fragmento de nuestra ley:
«La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior la nueva constitución de la República del Ecuador nos da a conocer este derecho que tenemos todos los ecuatorianos teniendo la persona el derecho de controlar cuando y quien accede a diferentes aspectos de su vida particular de esta manera. Tutelando el honor subjetivo en cuanto a la cualidad moral y al cumplimiento de los deberes y objetivo como reputación que acompaña a la virtud, refiriéndose a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena.»
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